
Ante las preguntas de nuestros clientes, finalmente FOCUS LEGAL puede informarles del protocolo y requisitos de VACUNACIÓN COVID-19 EN ANDALUCIA PARA CIUDADANOS DE OTROS PAÍSES
Los ciudadanos de otros países podrán vacunarse en los siguientes casos:
- Todos aquellos que se encuentren inscritos en el Sistema Sanitario Público (trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia y autónomos).
- Los nacionales de Estados miembros de la UE tienen los derechos que resulten de la aplicación del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios, que se suscriban por el Estado Español y les sea de aplicación.
- Los nacionales de Estados no pertenecientes a la UE tienen los derechos que le reconozcan las Leyes, los Tratados y Convenios, suscritos por el Estado español.
- Los inmigrantes de terceros países en situación irregular, sin medio económicos, podrán solicitar cobertura sanitaria temporal.
Para ello, necesitan presentar en el Centro de Salud más próximo a su lugar de residencia los siguientes documentos:
- Pasaporte en vigor, original y copia.
- Certificado de empadronamiento, debe estar empadronado con una antelación de tres meses a la fecha de la solicitud.
- En caso de menores sin pasaporte o documento oficial de identidad, deberá aportar certificado de nacimiento o libro de familia.
- Los pensionistas, para ser incluidos como beneficiarios en el sistema público español, necesitan presentar lo siguientes documentos en el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS):
- Modelo S1 (documento de la seguridad social de su país)
- Tarjeta de residencia.
- Pasaporte en vigor.
- Certificado de empadronamiento.
Una vez el INSS los ha incluido como beneficiarios de asistencia sanitaria, les entregará un documento acreditativo que deberán llevar junto con la tarjeta de residencia, pasaporte y empadronamiento al ambulatorio de la zona donde residan para solicitar la tarjeta sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, que les será remitida por correo a su domicilio.