
Si es usted mayor de 65 años y vende su vivienda habitual puede ahorrarse hasta el 100% de los impuestos que se pagan por la ganancia. (Hacienda establece una horquilla de entre el 19% y el 23% de las rentas obtenidas: a los primeros 6.000 euros se les aplica una tributación del 19%, porcentaje que escala al 21% para la renta de entre 6.000,01 y 50.000 euros, mientras que a partir de dicha cantidad el impuesto que se aplica es del 23%).Si el inmueble pertenece a dos o más personas,es decir, es de titularidad compartida y uno de los cónyuges tiene menos de 65 años sólo se aplicará la exención al propietario mayor de 65 años en la fecha de la venta y respecto a la parte de vivienda que le perteneciera. En resumen: hay que ser mayor de 65 años en el momento de la venta, y que se venda la vivienda habitual.Si lo que se vende es otro tipo de inmueble que no es la vivienda habitual, entonces la bonificación fiscal del 100% solo se aplicaría si el mayor de 65 años reinvierte la ganancia obtenida en una renta vitalicia que tiene que contratarse con una aseguradora o un banco teniendo presente que la cantidad máxima cuya reinversión daría derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros. No hay que olvidarse que el dinero que se consigue a través de la renta vitalicia también debe tributar en el IRPF con lo que hay que hacer números y decidir que nos convine más. En Focus Legal podemos asesorarle en cualquier cuestión de carácter fiscal que se le presente. No dude en contactar con nosotros.