
El comprador tiene que revisar en primer lugar los estatutos de la sociedad y el nombramiento de administrador o de apoderado.Para que una sociedad pueda vender una vivienda considerada como activo esencial los socios han debido acordarlo en junta general. Así, se considera la vivienda cuyo importe supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado por la sociedad.
Tendrá también que comprobar el acta de titularidad real de la sociedad vendedora, es decir, que aquellos socios con más de un 25% de participación en la sociedad vendedora deben identificarse para poder formalizar la compraventa.Los impuesto a pagar por el comprador por la compra de la vivienda serán el IVA del 10% en caso de que la vivienda sea nueva (y del 4% si la vivienda es de protección oficial de régimen especial o de promoción pública). Y si es un local comercial o una oficina nueva, el tipo impositivo del IVA es del 21%.Si es de segunda mano, la compra estará exenta de IVA y entonces deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (TPO).
En caso de que el comprador tenga que pagar el IVA, será él mismo el encargado de ingresarlo en Hacienda, es decir, no será el vendedor (por la conocida como “inversión del sujeto pasivo”, contemplado en el artículo 84.1.2.e de la Ley 37/1992).