Con las redes sociales y la mensajería instantánea como WhatsApp, el poder judicial ha tenido que adaptarse a un nuevo escenario.

Si quiero dimitir de mi puesto de trabajo, sí se admite el uso del móvil o mensajería instantánea. También es admisible en relación a la comunicación de la no superación del período de prueba del trabajador.

No obstante, en el Estatuto de los Trabajadores, se establece que un despido vía WhatsApp o red social en la que no se pueda verificar la autoría de los menajes no será legal, pues hay que indicar de forma clara y precisa las causas del mismo. En el art. 53 se indica que para poder extinguir el contrato se requiere “comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido junto con la indemnización correspondiente”.

Por tanto, sea cual sea la vía por la que se comunique el despido, el empresario deberá adjuntar la correspondiente carta de despido detallando la fecha de efecto del despido y sus causas.

No obstante, siempre es recomendable consultar con su abogado antes de tomar una decisión. En Focus Legal abogados estamos para darle siempre el mejor consejo legal.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies