A partir de este mes de enero de 2020, el IVA del comercio intracomunitario de bienes será más simple y estará más armonizado según  la Directiva 2018/1910, que ha entrado  en vigor este 1 de Enero en todos los Estados de la Unión Europea.

Así se ponen en marcha las llamadas Soluciones Rápidas o Quick Fixes, cuatro medidas que pretenden ser temporales hasta que el Sistema Común del IVA sea modificado sobre la base de un sistema de tributación en destino, que se prevé que entre en vigor en julio de 2022, si no se retrasa su aprobación unánime por todos los Estados miembros de la UE. Esas medidas afectan a: las existencias de reserva o call-off-stock, las operaciones en cadena, el NIF IVA y la prueba del transporte intracomunitario.

La Directiva del IVA cuenta con un nuevo artículo a partir de de este mes de Enero, el 36.bis, que regula la tributación de estas ventas cuando existan tres partes involucradas, los bienes se transporten de un Estado a otro y ese movimiento se realice directamente desde el primer proveedor hasta el operador que ocupa la última parte de la cadena. La norma beneficiará a las compañías que se dediquen a la compraventa internacional de mercancías».

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