Las diferentes fórmulas de alquiler de vivienda que existen son: arrendamiento de vivienda por residencia habitual, temporal y de uso turístico.

Arrendamiento de vivienda para residencia habitual

Aparece regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, concretamente en el art. 2, calificada como “arrendamiento de vivienda” .El arrendatario podrá permanecer al menos tres años en la vivienda. El arrendamiento de vivienda se encuentra exento de IVA extendiéndose esta exención a los garajes.. Si la vivienda se dedica a actividad profesional, entonces sí queda sujeto a IVA.

Este arrendamiento estará gravado con el ITP, que deberá pagar el arrendatario conforme a lo regulado en cada Comunidad Autónoma.

Arrendamiento de temporada

Está regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, en su art. 3, apdo. 2, con calificación  de “uso distinto al de vivienda”. Es el caso del arrendamiento de una vivienda por temporada escolar, verano o traslado laboral,

Habrá que practicar, la correspondiente retención de IRPF, ya que el arrendador debe declarar los ingresos de estas rentas.

Arrendamiento de “apartamento o vivienda de uso turístico

Se trata de un arrendamiento de muy corta duración, excluido de la Ley de Arrendamientos Urbanos y sometido a la legislación de cada Comunidad Autónoma.

Las cantidades que reciben los propietarios en concepto de rentas por el alquiler de la vivienda tributan en el IRPF como capital inmobiliario. Si el arrendamiento se realiza como actividad, las cantidades obtenidas tienen la consideración de actividades económicas, dentro de cuyo apartado específico deberán ser declarados.

Estaremos encantados en asistirle en relación con su  alquiler de  cualquiera de estas modalidadesContáctenos en «focus@focuslegal.es«

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