EXENCION POR REINVERSION EN VIVIENDA EN CONSTRUCCION

Importante Sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 27 de febrero de 2021, Sentencia número 211/2021, que fija que la reinversión en una vivienda habitual en fase de construcción dentro del plazo de dos años otorga derecho a la exención en el IRPF, permitiendo obtener la exención, aunque no haya finalizado la construcción. 

El Supremo se ha pronunciado así en una resolución en la que ha desestimado un recurso de casación del abogado del Estado, que consideraba que debía condicionarse el cumplimiento del plazo de dos años a la entrega material de la vivienda construida, ya que el citado Tribunal dice que esa “exigencia ni se encuentra en la ley ni cabe deducirla de su tenor, pues ésta habla de reinversión exclusivamente”. 

El Supremo recoge en la resolución que la obligada tributaria reinvirtió el importe obtenido en la compra de una vivienda habitual en menos de dos años desde la enajenación de la anterior, pero que la nueva vivienda –que estaba en construcción cuando es adquirida- no le fue entregada hasta algo más de tres años después desde aquella transmisión, negándose la exención solicitada por la reclamante en su declaración de la renta del 2007 por la Administración Tributaria.

El Tribunal Supremo concluye diciendo que «cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, es la de que el plazo de dos años establecido reglamentariamente para reinvertir es aquel del que dispone el contribuyente, y debe contarse desde la transmisión de su vivienda, bastando a tal efecto –para dar cumplido el requisito- con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material, o de que la construcción de ésta haya ya concluido”.

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