También los arrendadores tienen ventajas fiscales para los arrendamientos de viviendas. Se trata de deducciones autonómicas que se suman a las estatales y el arrendador se puede deducir en algunos casos hasta el 60% de los ingresos por el alquiler en el IRPF. Los gastos que se pueden deducir claramente han debido ser gastos necesarios para poder alquilar el inmueble. Para poder tener derecho a aplicar la reducción el inmueble arrendado tiene que utilizarse para vivienda del arrendatario, y no con otra finalidad y que las rentas obtenidas tributen como rendimientos del capital inmobiliario, y no como actividad económica. Estas deducciones son también aplicables cuando el arrendatario es una sociedad que alquila el inmueble para uso de sus empleados.

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