
Los artículos 33 y 34 de la Ley 16 / 2009 de Servicios de Pago, preveen la posibilidad de que los recibos de prestaciones de servicios o suministros domiciliados en cuenta bancaria puedan ser devueltos por el cliente en el plazo máximo de 8 semanas siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Que al dar la autorización no se especificara exactamente el importe, ( tal y como sucede en los cargos periódicos ).
- Que el importe cargado supere el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco las circunstancias pertinentes al caso
Este derecho reconocido a los consumidores no puede dar lugar a abusos o retrasos desleales para el empresario . Por eso se determina del mismo modo que la devolución debe hacerse sin dilaciones indebidas, tan pronto como sea posible, y en su caso, justificando la tardanza en realizar la devolución.
Si por el contrario el cobro realizado no fue consentido por el titular en ningún momento (como puede resultar del pago erroneo de un recibo ajeno) el plazo de devolución se eleva hasta los 13 meses.