
Focus Legal desea informarles sobre algunos cambios recientes en el registro de alojamiento turístico
Hasta ahora las autoridades estaban aceptando un Certificado de No-Infracción junto con un documento de habitabilidad realizado por un arquitecto si la propiedad no tenía Licencia de Primera Ocupación.
Ahora no aceptarán registrar una propiedad para alquileres de vacaciones bajo esos términos actuales. Solo aceptarán la «Licencia de Primera Ocupación».
Si alguien desea proceder sin esta licencia, las autoridades le darán un número de registro temporal, pero una vez que envíen una inspección de la propiedad, puede ser multado o sancionado de alguna manera. Esta inspección podría venir dentro del año o más adelante.
En realidad, para registrar una propiedad sin Licencia de Primera Ocupación, el único documento aceptado por las autoridades es un certificado de habitabilidad proporcionado por el Ayuntamiento, que debe ser proporcionado por un arquitecto con varios documentos como: planos de la propiedad, ubicaciones, detalles catastrales, etc., para lo cual la propiedad debe ser visitada.
Algunos Ayuntamientos proporcionan este documento sin ningún problema y otros como Mijas o Málaga lo han estado negando en las últimas semanas.
Obviamente, si la propiedad tiene la Licencia de Primera Ocupación, el registro se puede realizar sin ningún problema.