En FOCUS LEGAL ABOGADOS le explicamos la ardua tarea de intentar recuperar la plusvalía en la venta de un inmueble a pérdidas y nos ponemos a su disposición por si fuera de su interés.

La posible recuperación depende de varios  factores , entre otros de si el reclamante es o no es residente en España, de la forma en que se ha realizado el pago de la plusvalía municipal,  si es autoliquidación o no, ya que el ingreso indebido de este impuesto puede deberse a un error en el propio pago, o porque la liquidación o autoliquidación del impuesto es errónea e improcedente , en cuyo caso se puede solicitar directamente al ayuntamiento la devolución de ingresos indebidos para recuperar la plusvalía municipal y para ello bastará con acreditar el error padecido.

 

Recuperar la plusvalía, en caso de haber presentado una autoliquidación

Si el contribuyente no está conforme con la autoliquidación presentada de la plusvalía municipal porqué vendió a pérdidas no se puede solicitar directamente al Ayuntamiento la devolución de los ingresos indebidos, sino que es necesario rectificar la autoliquidación presentando un escrito en el que se justifique que se vendió en pérdidas, ( adjuntando pruebas documentales e informe de un técnico ), y por tanto la autoliquidación presentada fue errónea, porque el resultado de la misma nunca debió de resultar a ingresar.El plazo para solicitar la rectificación es de cuatro años contados desde el último día de plazo que hubo para presentar dicha autoliquidación.Una vez reconocida la rectificación por parte de la corporación municipal,, procede la devolución y el contribuyente podrá entonces solicitar  la devolución de ingresos indebidos, es decir, primero hay que solicitar la rectificación y una vez obtenida ésta la devolución.

Recuperar la plusvalía cuando el Ayuntamiento notificó una liquidación

En este caso el contribuyente dispone de un mes para recurrir dicha liquidación y si se deja expirar el plazo sin que se haya presentado el recuso, la liquidación deviene firme y entonces, el contribuyente sólo podrá solicitar la nulidad de pleno derecho de la liquidación basándose en motivos tasados en el artículo 217 de la Ley General Tributaria, o promover su revocación. Una vez lograda la nulidad se podrá reclamar la devolución de ingresos indebidos .De cualquier modo está por ver cuál es la respuesta de los Tribunales en estos casos

Recuperar la plusvalía cuando el vendedor es NO residente y ha vendido en pérdidas

En este caso la doctrina no considera sujeto pasivo del impuesto al vendedor en sí, sino al retenedor y obligado tributario al pago de la misma, es decir, a la parte compradora, lo que complica soberanamente todo el procedimiento.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies