Desde Focus Legal Abogados queremos informar a todos los autónomos que según el Real Decreto Ley 11/2020, publicado el día 31 de Marzo, pueden solicitar las siguientes medidas de apoyo recogidas en los diferentes artículos para aquellos que hayan visto afectada su actividad por el Covid-19.

En primer lugar, se da derecho al bono social para aquellos trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto una notable reducción en su facturación (un 75 por ciento menos de facturación el mes anterior en relación al semestre anterior) como consecuencia del Covid-19.

La Seguridad Social otorgará moratorias de seis meses, sin interéses, a aquellos autónomos que lo soliciten y cumplan los requisitos. En los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los autónomos entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

Además, la Seguridad Social permitirá aplazamientos de deudas, siempre y cuando no se disponga de aplazamientos ya concedidos, a aquellos autónomos y empresas cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Otro de los artículos recogidos en el Real Decreto concierne a los puntos de suministro, de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, ya que, únicamente durante el estado de alarma, estos suministros titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social y pequeñas y medianas empresas se podrá solicitar la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

Por último, el posible aplazamientos de la cantidad principal e intereses para los autónomos que sean prestatarios de créditos o tengan prestamos financieros con Entidades Locales o con alguna Comunidad Autónoma a abonar en lo que resta de 2020. Siempre y cuando el Covid-19 o las medida interpuestas sanitariamente hayan sido origen del cese de la actividad, de reducción significativa de la facturación o haya provocado interrupciones de suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

Para más información o ayuda en la gestión de lo mencionado anteriormente, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Focus Legal Abogados.

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